SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.6.
II.6. De fs. 28 a 44, cursan varias notas dirigidas a Inés Carola Añez Chávez, en su condición de Gerenta General del SINEC, por ejemplo: El requerimiento de concurso de mérito para odontólogo, por el Jefe de RR.HH. -4 de julio-; la conminatoria de restitución inmediata al Jefe de RR.HH., por la Presidenta de Directorio del SINEC -5 de julio-; el comunicado de incumplimiento de designación, por el encargado de afiliación -6 de julio-; informe de contratos vencidos, por el Jefe de RR.HH. -6 de julio-; la solicitud de contratación de médico oftalmológico para emergencia, por la Gerente de Servicios Generales -7 de julio-, todas de la gestión 2011; de la misma manera, la accionante cursó varias notas desde su cargo, como la designación de médico oftalmólogo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR