Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.9.
II.9. El Director del SEDES por RA 155/2011 de 12 de agosto, resuelve autorizar la licencia solicitada sin goce de haberes a favor de Inés Carola Añez Chávez médico de base del Centro de Salud 25 de diciembre, conservando su ítem y cargo de base, mientras ejerza las funciones de Gerenta General del SINEC, ante tal decisión por memorial presentado el “11 de agosto de 2011”, el Directorio de dicha institución formuló recurso Jerárquico contra la “Resolución UJ.SEDES 001/2011 de fecha 08 de agosto”, argumentando que la accionante no cumplió con la presentación de los requisitos para ocupar el cargo y que incluso la convocatoria había sido declarada desierta (fs. 113 y 123 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR