SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

i)

Luciano Negrete y Tomas Contreras en representación legal de las autoridades demandadas, en audiencia presentaron informe oral, fundamentando los siguientes aspectos relevantes: i) La accionante, no adjuntó su certificado de incompatibilidad, cuando el art. 44 del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, refiere: “De la renuncia a la incompatibilidad.-El concursante a favor de quien se hubiere extendido el nombramiento, no podrá asumir el nuevo cargo mientras no haya renunciado al cargo que lo incompatibiliza y aceptado la carta de aceptación de renuncia” (negrillas añadidas) (sic); ii) La solicitud de declaratoria en comisión de la accionante refiere lo siguiente: “En caso de ganar el concurso abierto departamental al cargo de Gerencia General del SINEC, estoy dispuesta a hacer llegar mi renuncia a los cargos mencionados, tal como reza en el certificado de incompatibilidad” (sic), por otro lado el art. 10 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, instruye a los directores y presidente ejecutivo de las diferentes cajas de salud y social universitario, la prohibición de realizar designaciones a puestos de trabajo de personas que originen incompatibilidad por carga horaria y/o por grado de parentesco familiar, aspectos que demuestran la incompatibilidad de la accionante, por lo que el Directorio no ha cometido nada ilegal contra la misma, sólo cumplió la ley; iii) La designación y posesión, son conceptos diferentes, evidentemente hubo una posesión, mas no una designación, con relación a la declaratoria de comisión sin goce de haber, en primera instancia fue rechazada por el SEDES Santa Cruz, al ser los cargos incompatibles; posteriormente, con una nueva resolución es que se la habilita, ante dicha determinación se interpuso el recurso jerárquico que actualmente se encuentra en resolución, aspecto certificado por el Director del Servicio Departamental señalado, por lo que el trámite administrativo no estaría agotado, advirtiéndose la procedencia de la subsidiariedad; iv) Es evidente que el 24 de junio de 2011, el Directorio del SINEC hizo la entrega formal del acta de concurso de méritos, esperando que la misma cumpla con el art. 43 del Reglamento de Concurso de Méritos; empero, no lo cumplió y de buena fe se le hizo la posesión, pero otro aspecto que no fue cumplido es el relativo a tener cursos de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y Subsistemas emitido por la Contraloría General del Estado, pues el que presenta tiene que ver con el proceso presupuestario de los municipios, incurriendo en una falsedad, lo que demuestra que la accionante no cumplió los requisitos para entrar al concurso de méritos; v) La acción de amparo constitucional refiere que la accionante ya venía cumpliendo las funciones de Gerenta General del SINEC; sin embargo, se debe considerar dos aspectos que se hace referencia en el petitorio: El primero relacionado a la solicitud de cumplimiento de conminatoria de reincorporación, al respecto, el documento que se adjunta no es una resolución sino sólo es un oficio que emitió la Dirección Departamental de Trabajo; en segundo lugar, se solicita la reincorporación a su fuente laboral, sobre este tema la accionante cuenta con dos medios ítems en el SEDES Santa Cruz, los cuales se encuentran vigentes, es más se ha emitido su boleta de pago por julio; y, vi) Se alega la vulneración a la estabilidad laboral, pero tal prerrogativa sólo es para los trabajadores que cuentan con una relación contractual, el SINEC en ningún momento emitió memorándum de designación para que comience a ejercer funciones, constituyendo una demanda mentirosa.

Con relación al argumento expuesto por las autoridades demandadas, en el sentido de ser improcedente la presente acción, por incumplimiento del principio de subsidiariedad; es cierto que, la RA 155/2011, que autoriza la licencia sin goce de haberes a favor de Inés Carola Añez Chávez, de su puesto de médico de base y le permite conservar su ítem mientras ejerza las funciones de Gerente General del SINEC, fue impugnado por el Directorio de la referida institución a través del recurso jerárquico, fundamentando que la ahora accionante no presentó todos los requisitos para ocupar el cargo. Es menester efectuar las siguientes consideraciones: i) Tal recurso no guarda relación con el fondo de la problemática, al impugnar sólo la autorización de declaratoria en comisión sin goce de haberes, por lo que no depende de la decisión que vaya a dictarse en grado jerárquico, la permanencia laboral o no de la accionante; y, ii) Si bien el principio de subsidiariedad forma parte de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, en el caso al haberse efectuado un retiró arbitrario e intempestivo, que fue denunciado en la Jefatura Laboral, es viable la excepción al cumplimiento de tal principio y consiguiente aplicación de la SCP 0177/2012, por incumplimiento a la orden de reincorporación.

Como corolario de todo lo expuesto y detallado, las autoridades demandas, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, persistiendo en el cese de funciones de la accionante, han vulnerado sus derechos al trabajo, así como a la estabilidad laboral, por cuanto dicha determinación tiene carácter obligatorio, por las razones efectuadas precedentemente.

Finalmente llama la atención a este Tribunal, el hecho de que en primera instancia, en reunión de 13 de junio de 2011, se hubiera concluido que la accionante presentó el certificado de curso de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y subsistemas, así como el certificado actualizado de compatibilidad, otorgando la nota de aprobación, mas luego de ser posesionada en el cargo, a tan sólo diez días se la retira de forma arbitraria, por no haber cumplido con la presentación de todos los requisitos. Al respecto y de ser así -que la accionante hubiera incurrido en la presentación de documentos falsos u otros análogos-, correspondía que la misma sea sometida a un debido proceso, dándole la oportunidad de defenderse y expresar su verdad, empero no de forma arbitraria y discrecional, como aconteció en el caso.