SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.10.
II.10. De fs. 127 a 134, cursan varias nota dirigidas a Inés Carola Añez Chávez en su condición de Gerente General del SINEC, así por ejemplo: El 6 de julio de 2011, Telma Carola Añez Zarza -Asesora Legal de SINEC hace conocer que por disposición de la Contraloría General del Estado, toda entidad pública debe llenar y presentar informes sobre el estado actual de los procesos que se llevan adelante; el 4 del mismo mes y año, María del Carmen Banegas -encargada del Subcomité de Bioseguridad-, le informa que el servicio de limpieza cumple con sus labores satisfactoriamente; el 6 del citado mes y año, Telma Carola Añez Zarza, emite informe sobre la normativa que debe aplicarse a las pediatras involucradas en el caso del menor fallecido AA; la misma funcionaria el 7 de ese mes y año, recomienda impugnar el concurso de méritos de la convocatoria referida al cargo de gerente de servicios médicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR