SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.8.
II.8. El 12 de julio de 2011, por ante la Dirección Departamental del Trabajo, Inés Carola Añez Chávez, denunció la violación y atropello al derecho fundamental del trabajo y ante los intentos de conciliación, el 19 del mes y año referidos, solicitó se emita la conminatoria de reincorporación, por lo que el Jefe Departamental de Trabajo -Jaime David Canedo Encinas-, mediante oficio JDTSC/CONM/RL. 051/2011 de 22 de julio, conminó al Directorio del SINEC restituir a la denunciante a su fuente laboral en las mismas condiciones, así como se le restituya sus derechos laborales y sociales actualizados, más el pago de salarios devengados a la fecha, con cuya determinación se notificó al SINEC el 25 de julio de 2011 (fs. 51 a 55 y 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR