SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.7.
II.7. A horas 9:35 del 11 de julio de 2011, Salomón López Díaz, Notario de Fe Pública de Primera Clase, a petición de la accionante se constituyó en oficinas de la Gerencia General del SINEC, evidenciando que las mismas se encontraban cerradas y que las cerraduras fueron cambiadas, por cuanto la accionante no pudo abrir con sus llaves; ante tal hecho, por notas de 11 y 12 de julio de 2011, Inés Carola Añez Chávez, se dirigió al Directorio de la referida institución pública, denunciando el allanamiento de sus oficinas y solicitando que cesen tales actos arbitrarios; asimismo, se le extienda una certificación que explique que norma ampara al Directorio para destituir a la Gerenta General posesionada y juramentada. Paralelamente por nota de 13 de ese mes y año, dirigida al Director del SEDES Santa Cruz, denunció la vulneración del derecho de petición, insistiendo en la declaratoria en comisión por haber sido designada Gerenta General del SINEC, la cual ya fue efectuada el 28 de junio de 2011 (fs. 45 y 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR