SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67 de 31 de agosto de 2011, cursante de fs. 155 a 157 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Directorio del SINEC, en el plazo de cuarenta y ocho horas restituya a la accionante a su fuente laboral, más el restablecimiento de sus derechos laborales y el pago de salarios devengados, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Conforme los antecedentes adjuntos, la accionante cumplió con todos los requisitos de la Convocatoria Pública a concurso de méritos y presentación de monografía, signada con el 006/2011, ganando la misma con la nota de 95; 2) Mediante RA 155/2011 de 12 de agosto, el SEDES Santa Cruz otorgó la declaratoria en comisión y específicamente refiere: “PRIMERO: Autorizar la licencia solicitada sin goce de haberes, a favor de la Dra. Inés Carola Añez Chávez, médico de base del Centro de Salud 25 de diciembre, con C.I. 31644333 S.C. ítem No. 70234-70169, ganado por concurso de méritos y examen de competencia, según acta de fecha 18 de enero de 2006, y memorándum de designación No. 002309 de fecha 23 de enero de 2006, para asumir funciones como GERENTE DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD-SINEC, según Acta de Convocatoria de Concurso de Méritos y Presentación de Monografía de fecha 16 de junio del año 2011, conservando su ítem y cargo de base mientras ejerza dichas funciones” (sic), el cual recién le fue entregado el 15 de agosto de 2011, cuando ella efectuó la solicitud el 1 de julio del mismo año; 3) Es evidente la impugnación efectuada por Verónica Paola Negrete Aguirre a dicha Resolución Administrativa a través del Recurso Jerárquico, indicando que la accionante no cumplió con la presentación de los requisitos legales señalados, por tal razón no se le entregó el memorándum de designación y respectivo poder general de administración a fin de no vulnerar el art. 157 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz -art. 34 (Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal) de la Ley de Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-; 4) Cuando la accionante solicitó la documentación pertinente, recién le otorgan transcurrido un mes; sin embargo, para acceder a una convocatoria se debe reunir todos los requisitos y debe estar la compatibilidad del funcionario público, pues al ser posesionada tubo que presentar la documentación, incluso las propias autoridades del SINEC la reconocieron como Gerenta General; y, 5) Se acudió al Ministerio de Trabajo por considerar ser ilegalmente despedida, instancia que dispuso su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR