Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
a)
El accionante por intermedio de su representante, solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Deje sin efecto todos los actos procesales realizados por la Jueza demandada, a partir del momento de haberse promovido la recusación; b) Se remita los antecedentes procesales al Tribunal Superior, para el trámite de la revisión de la recusación rechazada; y, c) Se determine responsabilidad, se imponga multa y costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR