SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 3
La Jueza demandada, de inmediato debió imprimir el trámite establecido en el art. 320. inc.1) del CPP, remitiendo antecedentes a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, dentro de las cuarenta y ocho horas de promovida la misma, sin poder realizar acto alguno, por estar viciado de nulidad. Por otro lado, el referido rechazo de la recusación, no se encuentra contemplado dentro de las causales establecidas para que proceda el recurso de apelación incidental conforme el art. 403 del mismo cuerpo legal, ya que sólo es revisable por el ad quem la instancia superior. Finalmente, no advirtió en forma expresa si dicha Resolución es recurrible o no, incumpliendo lo dispuesto por el art. 123 del CPP, que refiere que “Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazos…”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR