SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
Fragmento 2
El accionante a través de su representante legal, refiere que el 28 de julio de 2011, recusó a Mariela Gutiérrez Vázquez, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Villa Montes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, por la causal establecida en el art. 316 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien dictó Resolución el 29 de mismo mes y año, rechazando la misma “…de conformidad al Art. 321 del Cdgo. de Pdto. Civil…” (sic), en consecuencia, ya no debió realizar ningún acto en el proceso; pero el mismo día, llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares a horas 08:00 a.m., en la cual se determinó la detención preventiva de Miguel Rodriguez Auza, lo que constituye “actos y omisiones ilegales e indebidas” por parte de la demandada, porque habría incumplido el art. 320 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR