SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.4
II.4 Wilson Tito Tórrez, Beder Erick Soto Llanos, Roberto Carlos Ortega Jiménez Silva, Adela Cisneros Gonzales, Marcelo Ramón Valeriano Silva, Washington Moscú Solíz Benítez y Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, a través de su representante legal, remiten memorial de contestación a la acción de amparo, mediante fax que registra como fecha de recepción el 19 de septiembre de 2011 a las 9:19 horas, dos días después de la audiencia que se llevó a cabo el 17 del mismo mes y año, en que se evidencia: 1) Que el accionante ampara su pretensión en la Ley del Tribunal Constitucional y que más allá de ser evidente esta referencia fue abrogada por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que en su única disposición abrogatoria señala “a partir del primer día hábil del año 2011, queda abrogadas la Ley Nº1836… de 1 de abril de 1998, la Ley Nº 2087 de… 26 de abril de 2000 y la Ley Nº 1979 de 24 de mayo de 1999” (sic); 2) Que a la fecha, la Ley impetrada por el accionante fue abrogada y expulsada de nuestro ordenamiento jurídico vigente, siendo la misma causal de inactivación que da lugar a la improcedencia del recurso, como se establece en el art. 76 de la LTCP; 3) Que las excusas y recusas pueden ser rechazadas in límine cuando “éste sea manifiestamente improcedente” establecido por el art. 321 del CPP en su modificación incorporada por la Ley 007; 4) Por otra parte, el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, indicando que no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, 5) Declare “improcedente” el “recurso” planteado, por no cumplir los requisitos fundamentales de admisión (fs. 78 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR