SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

Al respecto la SCP 0238/2012 de 24 de mayo, refiere que: “La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma fundamental y las leyes.

Según expresa, José Antonio Rivera Santiváñez, en su libro ´Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia-` el constituyente y legislador boliviano establece que es una acción constitucional, de configuración procesal autónoma e independiente, diferente de los demás recursos procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello tiene una tramitación especial y sumarísima.

En ese sentido, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia”.

La acción amparo constitucional sólo se admite cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, constituyéndose esta acción como el último medio de defensa, para la protección inmediata de los derechos fundamentales; tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado, y por tanto, tampoco conceder la tutela.