SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante legal, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliando la misma, refirió que la doctrina legal aplicable en el sistema procesal penal acusatorio, se asienta sobre las bases de la oralidad, continuidad, contradicción e inmediación, principios que únicamente pueden ser plasmados en la esfera de la realidad cuando las autoridades jurisdiccionales no tienen discutida su imparcialidad o dicho de otro modo, gozan de objetividad indiscutida en su quehacer, y para el caso concreto de suscitarse un incidente, se cumplan los presupuestos, para descartar totalmente dicha duda por los Tribunales superiores, que gozarán de competencia únicamente para pronunciarse sobre la legalidad o no, del supuesto generador de la excusa o la recusación; debiendo cumplir obligatoriamente el trámite previsto por el art. 320 inc.1) del CPP y el efecto sancionado por el art. 321 del mismo cuerpo normativo, siendo insalvable la omisión de dicho procedimiento, por determinación del art. 169 inc.1) del Código referido, acarreando en lógica consecuencia su incumplimiento, la anulación de lo actuado; por lo que se solicita se conceda la tutela judicial demandada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR