SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mariela Gutiérrez Vázquez, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Villa Montes del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 34 y vta., solicitó se deniegue la tutela, manifestando que el 27 de julio de 2011, suspendió la audiencia de control jurisdiccional, toda vez que no fueron presentados los cuadernos de investigación por el representante del Ministerio Público en el caso de autos; sin embargo, horas más tarde Santos Valencia López, Fiscal de Materia, presentó los cuadernos de investigación que fueron remitidos por el Fiscal de Bermejo, por lo que en el día mediante providencia señaló nueva fecha para el 29 de julio de 2011, modificando la audiencia señalada para el 9 de agosto del mismo año.

El 28 de julio de 2011, el accionante planteó recusación en su contra, manifestando que tendría algún interés en dicho proceso, amparado en el art. 316 inc. 5) del CPP, la misma que fue rechazada in limine, conforme establece el art. 321.2 del mismo cuerpo legal, con el fundamento de ser “manifiestamente improcedente”, porque no tiene ningún interés personal o particular con relación al caso penal referido, ya que no existe lazo de amistad, familiar o de compadre con ninguna de las partes; que actuó únicamente como Jueza de garantías constitucionales y que no le afecta el resultado de las investigaciones que se están realizando.

Por último refiere que, el art. 321.2 del CPP, reformado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, define que: “las excusas y recusaciones deben ser rechazadas in límine cuando: 1…. 2.- Sea manifiestamente improcedente” (sic), por lo que la norma es clara e indica cuando se debe remitir antecedentes al Tribunal superior, que no es el caso cuando es rechazado “in limine”.