SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
II.2.
II.2. Memorial de recusación presentado por Miguel Rodriguez Auza -ahora accionante- de 28 de julio de 2011, solicitando que de conformidad a lo dispuesto por el art. 318 y ss. del CPP, la Jueza demandada, “se allane” a la misma, por haber adelantado la fecha de audiencia de control jurisdiccional para el 29 del citado mes y año, cuando estaba señalada para el 9 de agosto del referido año, por lo que al haber realizado este cambio, demostró objetivamente que tiene algún interés en la causa; bajo amenaza de que en el caso que realice acciones ulteriores estarían viciadas de nulidad y habilitaría el ejercicio de las acciones constitucionales conforme lo previsto en la Ley Fundamental (fs. 6 y vta.); y, por Auto de 29 de julio, la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Villa Montes del Distrito Judicial
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR