SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto de Villa Montes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 17 de septiembre de 2011, cursante de fs. 75 a 77, denegó la acción planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre la falta de la remisión de la recusa, la Jueza demandada, rechazó in límine la recusación planteada en su contra, en aplicación del art. 321.2 del CPP, modificado por la Ley 007, en ese entendido se a aplicado correctamente la norma de acuerdo a fundamentos detallados en su resolución, así mismo, la referida regla no obliga a la Jueza referida a remitir de oficio la revisión a la Sala Penal de turno; y, 2) En cuanto al supuesto interés de la Jueza demandada, ésta manifiesta en su informe, que adelantó la audiencia para el 29 de julio de 2011, ya que estaba señalada para el 9 de agosto del mismo año, en mérito a que los cuadernos de investigación llegaron a su Juzgado, obrando de forma inmediata para “garantizar” las garantías constitucionales y el debido proceso, tomando en cuenta que se encontraban en la fiscalía del Programa Integrado Anticorrupción, con sede en Bermejo, motivo por el cual se concluyó que la demandada, obró correctamente, al adelantar la audiencia de control Jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR