SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
i)
El accionante a través de su representante señala que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Villa Montes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija: i) Al rechazar la recusación, de inmediato debió imprimir el trámite establecido en el art. 320 inc. 1) del CPP, remitiendo antecedentes al Tribunal ad quem, dentro de las cuarenta y ocho horas de promovida la misma; y, ii) No advirtió en forma expresa si dicha Resolución es recurrible o no, incumpliendo lo dispuesto por el art. 123 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Respecto a las recusaciones en materia penal y su rechazo in límine
- Sea manifiestamente improcedente
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR