Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
2º
2º Existiendo la impugnación a la conminatoria laboral, no teniendo la certeza de si la resolución de incompetencia de la autoridad laboral, fue recurrida o no, corresponde a la accionante acudir ante dicha autoridad a efectos de reclamar el pago de salarios adeudados, siempre que corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º