SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó su demanda constitucional, añadiendo los siguientes argumentos: a) En la audiencia que se llevó a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo, la empresa argumentó otro tipo de hechos, denuncias y sindicaciones, como que hubiera incumplido su contrato de trabajo, cometiendo incluso delitos que causaron un grave daño económico, por lo que no existe relación ni coherencia entre el memorándum de despido y lo que se expresó en esa oportunidad; b) Las sindicaciones efectuadas de forma posterior al despido, nunca merecieron un proceso administrativo interno, pues no se sabe si la empresa Huawei Technologies (BOLIVIA) S.R.L., tiene un reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que al no haber existido un proceso, tales sindicaciones y calumnias, no tienen validez legal; y, c) Jamás incumplió su contrato, menos infringió el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), los hechos que se le imputan tienen una data de hace dos a tres años atrás y en el ámbito laboral no se permite el despido por infracciones cometidas supuestamente tiempo atrás. Fundamentos sobre los cuales reitera su petitorio.
En audiencia el Tribunal de garantías, preguntó a la accionante, sobre si conformaba parte de algún sindicato, habiendo respondido que el Ministerio de Trabajo a partir de la emisión de nuevas disposiciones, creo los comités Mixtos de Higiene Ocupacional en defensa de los trabajadores y que su persona fue designada parte de dicho Comité por todos los trabajadores, al respecto no se hace exigible que lleven la denominación de sindicato, siendo reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes la posesionaron en tal condición y que goza de fuero sindical conforme al art. 51 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º