SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desde el 3 de abril de 2007, ingresó a trabajar en la empresa Huawei Technologies (BOLIVIA) S.R.L. como Gerente de Contabilidad, hasta que el 8 de abril de 2011, de forma ilegal e intempestiva fue despedida injustificadamente, con la argucia de una supuesta reestructuración, desconociéndose que tenía la categoría de ser dirigente sindical nombrada democráticamente por los trabajadores, por lo que se encontraba amparada por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ante tal acontecimiento, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, amparándose en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 495 de 1 de mayo de 2010, así como la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, en cuya instancia el inspector de trabajo, llevó adelante la audiencia pertinente, habiendo los personeros de la empresa denunciada, expuesto argumentos subjetivos inventados, que no guardaban relación ni coherencia con la nota de despido, donde le anuncian la terminación de su dependencia laboral por reestructuración.
El 25 de abril de 2011, el inspector que atendió su denuncia, emitió informe recomendando su reincorporación inmediata en virtud del art. 48.II de la CPE, y el 29 del mismo mes y año, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conminó y determinó se proceda a su reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la que tras ser notificada a la empresa demandada, de forma arbitraria se negaron a cumplirla, aspecto que fue denunciado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyos funcionarios verificaron la negativa de la empresa Huawei Technologies (BOLIVIA) S.R.L., a cumplir sus determinaciones laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º