Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4. Otras consideraciones
En el caso concreto, tras haberse impugnado la determinación de conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de La Paz, argumentando no tener competencia para conocer la impugnación y que la misma debiera ser formulada en la vía administrativa, se declaró incompetente para conocer la demanda, disponiendo el archivo de obrados. Este Tribunal se encuentra sorprendido por tal decisión, pues advierte un desconocimiento integral del DS 495 que establece que la conminatoria laboral, podrá ser impugnada vía judicial, por lo que no correspondía tal criterio, sino tramitarla conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º