SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 735/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 227 a 230, concedió en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto a la aplicación del Reglamento de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional, por el tiempo de funciones de vigencia de dicho comité, debiendo ser reincorporada únicamente a ese efecto, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo previsto por la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, normativa que es de obligatorio cumplimiento, aplicando el principio protector al trabajador; b) Con relación a la garantía de ocupación y estabilidad laboral que la accionante invoca como derechos fundamentales, cabe aclarar que los mismos en si no son derechos consagrados en la Ley Fundamental o los instrumentos internacionales, sino forman parte de las obligaciones positivas para el Estado; c) El Gobierno debe crear en el marco de sus políticas económicas y sociales, que las personas tengan acceso al trabajo, garantizando su estabilidad laboral, por lo que los Tribunales de garantías no constituyen instancia de ejecución de actos administrativos y dado el carácter vinculante resulta inconsistente en cuanto a este aspecto la tutela solicitada; y, d) Con relación al derecho a la estabilidad laboral, es expresa la inamovilidad funcionaria de los miembros de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional. En el caso, el 5 de noviembre de 2010, el Jefe Departamental de Trabajo, posesionó al comité del cual es parte integrante la accionante y siendo que las funciones de dicho comité duran un año, corresponde dar aplicación al art. 1 del Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al art. 2 del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 de la OIT, garantizándose su estabilidad durante el tiempo de sus funciones.