SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 1997, en aplicación al Código Tributario, la Unidad Técnica de la Administración Regional del SIN, emitió la Resolución Determinativa 01/97, por concepto de tributos y multa por defraudación, estableciendo una deuda de Bs33 841.- (treinta y tres mil ochocientos cuarenta y uno bolivianos) a favor del fisco, misma que no fue impugnada por la accionante, dando origen al pliego de cargo 108/97 y Auto Intimatorio de 27 del mismo mes y año, emplazándola a que en el término de tres días pague la suma adeudada, bajo conminatoria; una vez cumplido el plazo sin que se haya pagado la deuda, de conformidad al art. 308 del Código Tributario abrogado (CTabrg) se ordenó expedir mandamiento de embargo de los bienes propios de la “deudora”, asimismo se dirija oficios a la Subsecretaria de Migración del Ministerio de Gobierno, disponiendo el arraigo de la “deudora”, a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos, al Comando Operativo de Tránsito, Cooperativa de teléfonos, Registro de Derechos Reales (DD.RR.), y a la Contraloría Departamental, comunicando la deuda con el Estado; con dichos actos administrativos, nunca fue citada ni comunicada la accionante; sin embargo, fue de su conocimiento la retención de su cuenta bancaria en la entidad financiera Fondo Financiero Privado para el Fomento e Incentivos Económicos (FFP-FIE).
Refiere también que el 21 de enero de 2011, solicitó extinción de la obligación tributaria, la misma que fue rechazada de manera ilegal mediante la Auto 25-000-006511 de 11 de febrero de 2011; en aplicación errada del Código Tributario actual y no del abrogado, cuando debió utilizarse este último, a cuya consecuencia el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria solicitando se disponga la extinción por prescripción y se deje sin efecto la retención de su cuenta bancaria, el mismo que fue resuelto mediante Auto 2500010111 de 18 de marzo de 2011, en aplicación al Código Tributario vigente, resolviendo el rechazo del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR