Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Auto 25000089810 de 12 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento Técnico del SIN Regional Potosí, dispuso se proceda a la reposición del expediente dentro del caso de la ahora accionante, por cuanto en la violenta toma física y quema del edificio central de la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales se habrían extraviado expedientes (fs. 4); posteriormente, mediante Auto 25000089910 de 25 de octubre de 2010, se declaró concluido el procedimiento de reposición y se dispuso proseguir con la aplicación de medidas coactivas y coercitivas hasta el pago total de la deuda a favor del fisco (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR