Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El demandado, mediante nota de 7 de enero de 2011, solicitó retención de fondos a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, de la contribuyente Tania Chalar Leyton; ante la misma instancia, el 19 de enero del mismo año, solicitó emisión de cheques en la suma de $us10 949,72.-; de igual manera, el 10 de febrero del referido año, solicitó emisión de cheques en la suma de $us302 41.-, debiendo emitirse ambos montos a la orden de Banco FIE S.A.- Tributos Fiscales (fs. 122 a 124 y 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR