SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
David Quiñones, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que la accionante, no aclaró qué norma permite la aplicación del Código Tributario Boliviano y no así la 1340 de 28 de mayo de 1993; por su parte, los demandados no demostraron que a la ahora accionante, le hubiesen notificado con la obligación pecuniaria que tenía con el Estado, por tanto, al no estar notificada no corre ningún plazo para poder impugnar o interponer algún recurso; si bien presentó el recurso de revocatoria de manera errónea, empero no se encontraba dentro de ese derecho de poder asumir una defensa adecuada; en consecuencia el SIN, debió dar curso a la petición de prescripción; puesto que, la ahora accionante no se encontraba a derecho por falta de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR