SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante nota de 9 de enero de 2011, el Gerente Distrital a.i. del SIN Potosí, ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, solicitó emisión de cheque de la contribuyente Tania Chalar Leytón, en el monto de $us10 949, 72.- (fs. 123 a 124); de igual manera el 10 de febrero del mismo año, solicitó en la suma de $us302, 41.- (fs. 135); es así que, en cumplimiento a la primera solicitud el Asesor Jurídico Nacional del Banco FFP-FIE remitió el cheque a la Gerencia del SIN (fs. 143 a 145); igualmente respecto a la segunda solicitud, Adriana Rivadeneira, Analista Jurídico Banco FFP-FIE, certificó que se procedió a la retención de $us302,41, ambas retenciones de la caja de ahorro 5011-7574 a nombre de Tania Chalar Leyton (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR