SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante, por intermedio del abogado Felipe Encinas Chuquisea, ratificó los términos de su demanda y amplió indicando que transcurrieron más de trece años desde que se expidió el pliego de cargo, sin que el SIN haya ejercido ningún acto de cobranza coactiva, de igual manera, refiere que, en el expediente repuesto no aparece la diligencia de la notificación con el Auto Intimatorio, lo cual le causa una inseguridad jurídica y vulneración al derecho a la petición, ya que ella requiere de una respuesta pronta y oportuna, por otra parte, señala que el Auto 2500010111 de 18 de marzo de 2011, al haber declarado la improcedencia del recurso de revocatoria, le cerró todas la puertas para poder recurrir, motivo por el cual solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones dictadas por el SIN, y de la obligación tributaria, por haber transcurrido el plazo previsto para la prescripción y se remita antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR