SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante, alega la vulneración del derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la petición; por cuanto, la entonces Unidad Técnica de la Administración Regional del SIN, emitió la Resolución Determinativa 01/97, por concepto de tributos y multa por defraudación, estableciendo una deuda de Bs33 841.- a favor del fisco, misma que al no haber sido impugnada, dio origen al pliego de cargo 108/97 y Auto Intimatorio de 27 del mismo mes y año, emplazándole que en el término de tres días pague la suma adeudada, bajo conminatoria; no obstante, cumplido el plazo -sin que se haya cancelado la deuda-, se ordenó: expedir mandamiento de embargo de los bienes propios de la deudora, dirigiéndose oficios a la Subsecretaria de Migración del Ministerio de Gobierno, a la Superintendencia de Bancos, al Comando Operativo de Tránsito, Cooperativa de teléfonos, Registro de DD.RR. y a la Contraloría Departamental, comunicando la deuda con el Estado; empero, con esos actos administrativos, nunca fue notificada; posteriormente, solicitó fotocopias legalizadas del expediente de cobranzas habiéndosele extendido un legajo de fotocopias; luego el 19 de enero de 2011, solicitó extinción de la obligación tributaria, misma que fue rechazada de manera ilegal, por lo que interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR