SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, dentro de las acciones de defensa previstas en dicha Norma Suprema, describe a la acción de amparo constitucional en los siguientes términos: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra  actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

            Es así que, la SCP 1089/2012 de 5 de septiembre, respecto a la naturaleza jurídica señala que: “La orientación que sigue la normativa latinoamericana, es la de constituir el amparo constitucional como un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales; de ahí que esta acción ha sido plasmada en normas y mecanismos de carácter internacional de protección de los derechos humanos y que por disposición expresa es integrado en los denominados bloques de constitucionalidad; sin embargo, debemos precisar que el proceso de amparo, no protege todos los derechos fundamentales, sino un grupo de ellos que son distintos de la libertad personal o de los derechos conexos a ella”.

De igual manera, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, por otra parte el art. 55.I de la misma norma establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.