Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante nota 732/2010 de 9 de noviembre, Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital a.i. del SIN Potosí, solicitó al Encargado de Vehículos de la Alcaldía de Potosí que informe sobre los vehículos que pudieran tener como propietaria a la ahora accionante; asimismo cursa nota de la misma fecha a la cooperativa de telecomunicaciones solicitando se informe sobre si la referida persona contaba con aportaciones registrados como propios; por otro lado, por nota 735/2010, ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, solicitó retención de fondos que hubiese tenido la ahora accionante (fs. 19 y vta., 20 y vta. y 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR