SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital a.i. del SIN Potosí, mediante informe cursante de fs. 69 a 75, y en audiencia, manifestó que: producto de los medios de cobranza -en etapa de ejecución tributaria-, se logró recuperar parte de la indicada deuda estatal, en virtud a las retenciones de las cuentas bancarias, es así que la contribuyente Tania Chalar Leyton, al ver afectados sus recursos económicos, recién solicitó la extinción de la acción por prescripción, tratando de eludir su responsabilidad respecto al fisco. Por tanto, al haber planteado la solicitud de prescripción o extinción de acción ante la administración tributaria y al haber sido rechazada mediante Auto 250006511, tenía abierta la posibilidad de reclamar dicho rechazo ante las instancias de impugnación llamadas por ley, consecuentemente, al no haber recurrido a las mismas, no agotó las vías o recursos que la ley prevé, por tanto no puede declararse “procedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá «… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»´
- , para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR