SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
La representante de la accionante, en audiencia, reiteró los fundamentos de su demanda y en audiencia agregó los siguientes términos: 1) El bien inmueble de Judith Castedo López actualmente cuenta con los impuestos debidamente cancelados, lo que evidencia que ella se encuentra en legítima y pacífica posesión; sin embargo, el referido inmueble fue desocupado en noviembre del 2010 y en diciembre de ese año Ángela Barahona Choque, sin autorización ingresó violentamente al mismo, tal como lo evidencia el informe policial, el cual surge de la denuncia realizada y a efectos de llevar a cabo la inspección ocular, se elaboró el muestrario fotográfico. Dicho informe indica que de acuerdo a las fotografías tomadas en el lugar de los hechos el 3 de febrero de 2011, a “horas tres aproximadamente” (sic), se encuentra que el frontis del inmueble está ocupado por una persona desconocida, asimismo, se verifica que ha sido violentada la pared del inmueble ubicado en el barrio San Jorge de la zona Norte. Asimismo, el señalado informe refiere que se pudo verificar que el inmueble se encuentra semi embardado de ladrillo visto, también se pudo observar que existe un cuarto de material construido y habitado por una familia, pues mientras se sacaban las fotos, una señora de edad avanzada salió del interior de la casa agarrando un machete, indagando del por qué de las tomas fotográficas del referido inmueble. Luego, se preguntó a los vecinos sobre la identidad de esa persona, quienes señalaron que se trataba de Ángela Barahona Choque, ahora demandada; 2) Dicho inmueble cumple con la función social; y, 3) El medidor de energía eléctrica y agua potable pertenecen a su representada, tal como se demuestra en la documentación aparejada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º