SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 31 de enero de 2011, la representante solicitó requerimiento al Fiscal de turno de la Radial 17 ½, indicando que encontrándose el bien inmueble inscrito en DD.RR. el 3 de enero de 1992 a nombre de Judith Castedo López, bajo matrícula 7.01.1.99.0064532 ubicado en la UV 67, manzana 25, lote 25, de 420 m² de superficie, que se encontraba totalmente vacío y cerrado, con cuartos de material, el 3 de diciembre de 2010, personas desconocidas ingresaron violentamente al lugar y entraron al inmueble referido, arrancando un bloque de cemento correspondiente a la pared de resguardo de la calle, no pudiendo su representada ni siquiera acercarse al lugar porque dichas personas eran violentas, aclarando que en el momento de la solicitud del requerimiento, se encontraban en posesión violenta, cuyas identidades se desconoce, por lo que solicitó una inspección in situ y pueda verificar los hechos violentos que ocurrieron en el lugar, así como verificar quiénes son los que se encuentran en posesión violenta del referido inmueble. El 3 de febrero de 2011, Oscar Flores Velarde, Fiscal de Materia, dispuso que el funcionario policial Tito Benito Mamani, realice la inspección solicitada por Teresa Yudy Hinojosa Durán, en el lugar que solicita la requirente, debiéndose realizar el respectivo informe al Fiscal suscribiente de dicha orden (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º