Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El folio real emitido por DD.RR. con número de matrícula 7.01.1.99.0064532, indica que el 3 de enero de 1992, la accionante inscribió su derecho propietario sobre el lote 16, ubicado en la manzana 25, UV 67, de 420 m² de superficie. Asimismo, en el asiento B 1 de gravámenes y restricciones se indica que desde el 24 de marzo de 2006, pesaba sobre dicho bien inmueble anotación preventiva por $us16 000.-(dieciséis mil dólares estadounidenses), a favor de Rodolfo Weidling Sciaroni y otros. Finalmente, en el asiento 1 de cancelaciones, se indica que dicho gravamen fue cancelado desde el 5 de julio de 2007 (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º