SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.9.
II.9. Por acta de audiencia de inspección judicial de 22 de abril de 2010, dentro de la referida demanda de usucapión, llevada a cabo por el Juez de la causa, se indica que instalada la misma sobre el inmueble ubicado en el barrio San Jorge, manzana 25, lote 16, en la zona Norte de la ciudad, se trata de un inmueble al que la demandante entró hace veinte años, junto con su familia, quienes realizaron mejoras consistentes en un cuarto de material de ladrillo con techo de calamina y piso de ladrillo, al lado existen dos cuartos rústicos de madera con techo de calamina, cuenta con una galería rústica que funciona como cocina, luego consta otro cuarto rústico de madera precaria, ducha, sanitario, agua, energía eléctrica y alcantarillado, está encerrado el bien inmueble al norte con la construcción detallada, al este con construcciones contiguas y barda ajena, al poniente barda ajena, al sur y con acceso a la calle barda propia y acceso peatonal, finalmente, señaló que tiene árboles nativos (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º