SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada por cuanto, el bien inmueble que tiene en la UV 67, manzana 25, lote 16 con una superficie de 420 m², inscrito en los registros de DD.RR. desde el 3 de enero de 1992, estando completamente desocupado y cerrado, fue avasallado el 3 de diciembre de 2010, por personas extrañas, quienes habrían derribado una barda y sacado una reja para finalmente, ingresar al inmueble con violencia. Asimismo, los avasalladores amenazaron con arma blanca, machetes y palos a sus vecinos y a la accionante. Luego de las investigaciones realizadas, se conoció que fue la ciudadana ahora demandada, la protagonista de dichos hechos, quien, además, actualmente vive con su familia en el inmueble avasallado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º