SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Judith Castedo López, es la propietaria del inmueble que se encuentra ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 67, manzana 25, lote 16 con una superficie de 420 m², registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0064532 de 14 de octubre de 1991, lo cual está acreditado por los títulos de propiedad emitidos por Derechos Reales (DD.RR.).
Dicho inmueble se encontraba completamente desocupado y cerrado, pero el 3 de diciembre del año 2010, personas extrañas habrían derribado la barda, sacaron la reja e ingresaron al inmueble con violencia. Cuando los vecinos preguntaron a los avasalladores si la ahora accionante, habría dado orden de ingresar al inmueble, ellos indicaron que no la conocían, que dicho inmueble no tenía papeles y que, por lo tanto, ingresarían a ocupar el mismo. Asimismo, dichos vecinos fueron amenazados por los avasalladores con arma blanca, machetes y palos, ante esa situación, los mismos la llamaron para avisarle de lo acontecido.
Enterada de los hechos, se apersonó al lugar inmediatamente, circunstancia en la que fue agredida verbalmente y amenazada con arma blanca. El referido inmueble, ahora se encuentra avasallado, habiendo sido violentamente invadido, pues se ingresó al mismo con fuerza, con violencia y, de acuerdo a las investigaciones realizadas, fue la ciudadana ahora demandada la protagonista de dichos hechos, quien, además, actualmente vive con su familia en el inmueble avasallado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º