SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.8.
II.8. Ángela Barahona Choque, por memorial interpuesto el 1 de abril de 2010, presentó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Judith Castedo López -ahora accionante-, aquélla indica que hace veinte años tomó posesión del inmueble ubicado en el barrio San Jorge, manzana 25, lote 16, en la zona norte de la ciudad hasta la actualidad. Dicho lote lo obtuvo mediante Carlos Ortiz Sánchez, y por ignorancia nunca hizo ningún documento. Cuando tomó posesión del terreno, éste era cubierto por un inmenso monte, lleno de maleza, al extremo que el acceso era casi imposible, lo que les obligó a realizar grandes inversiones para el relleno del terreno. Dicha posesión fue pacífica, pública, continuada e ininterrumpida por casi veinte años y a través de mucho esfuerzo logró construir una vivienda que consta de una habitación de material y dos de madera rústica y un baño a medio construir de material y al presente cuenta con los servicios básicos de agua y energía eléctrica, los que no se encuentran a su nombre por descuido y desconocimiento. Carlos Ortiz Sánchez, obtuvo el inmueble, mediante compra de Judith Castedo López, mediante documento público y nunca lo inscribió ni lo hizo registrar a su nombre, quien falleció hace dos meses. Asimismo refirió que, siempre trató de contactarse con Judith Castedo López, para hacer los cambios de nombre de las facturas de los servicios básicos, pero nunca logró dar con su domicilio. El lote de referencia tiene 420 m² de superficie, está ubicado en la UV 67, por lo que al poseer dicho bien inmueble desde 1990, solicitó que se le reconozca judicialmente la propiedad de acuerdo a ley por el transcurso del tiempo. Dicha demanda le tocó por sorteo al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Juez Grover Núñez Klinsky (fs. 24 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º