SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. El informe de inspección y verificación, emitido por Tito Benito Mamani Vargas, Investigador del Radial 17 ½, dirigido a Erick Vergara, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Radial 17 ½, de 8 de febrero de 2011, indicó que, en cumplimiento al requerimiento fiscal referido supra, el 3 de febrero de 2011 a horas 13:00, se constituyó en el barrio San Jorge de la zona Norte para inspeccionar el inmueble ubicado en la calle Horizonte entre el cuarto y quinto anillo de la Av. Alemania y 2 de Agosto. Pudiendo verificar que el inmueble cuenta con cuartos de material construidos, habitado aparentemente por una familia, ya que al momento de tomar fotografías al inmueble, una señora de edad avanzada salió del mismo agarrando un machete en forma agresiva y cuestionando por qué estaba procediendo dicho efectivo policial a sacar fotografías. En ese momento habló con algunos vecinos, quienes le indicaron que la señora referida se llamaba Ángel Barahona Choque. Asimismo, a dicho informe se adjuntó un muestrario fotográfico, compuesto por tres fotografías. La primera de ellas está acompañada de una leyenda que indica: “…se observa en forma panorámica el frontis del inmueble que fue ocupado por personas desconocidas” (sic). La segunda foto tiene una leyenda que indica: “…la pared violentada del inmueble que se encuentra ubicada en el barrio San Jorge de la Zona Norte” (sic); y la tercera foto indica: “…se observa personas que se encuentran en el inmueble ubicado en el barrio San Jorge de la Zona Norte” (sic) (fs. 14 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º