SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 116 de 26 de septiembre de 2011, cursante de fs. 45 vta. a 46 vta. denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los tres pilares fundamentales de la acción de amparo son, por un lado, la inmediatez; por otro lado, que al ser un trámite de puro derecho no es posible la valoración de la prueba y, finalmente, la subsidiariedad; 2) Si bien se alega que la demandada hubiera ingresado de forma arbitraria violando el derecho de posesión, dicha situación data del 2010, sobrepasando los seis meses que establece la Constitución Política del Estado; y, 3) En cuanto a la subsidiariedad, “existe una demanda, así también existe la posesión libre y continuada de los seis meses” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º