SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.De la actuación del Tribunal de garantías

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los Jueces y Tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías, indicando que, de los datos citados en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que habiéndose dictado el Auto de admisión de la presente acción tutelar el 1 de marzo de 2011, cursante a fs. 23, el Oficial de Diligencias recién procedió a notificar a las partes con la presente demanda el 22 de septiembre de ese año, lo que implica que el Tribunal de garantías no ejerció en absoluto el principio de Juez director del proceso y contralor de las funciones del personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias; advirtiéndose que se incurrió en una demora absolutamente extensa y totalmente injustificada en la tramitación de la presente causa de seis meses y veintiún días, desnaturalizando por completo la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.