SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los Jueces y Tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías, indicando que, de los datos citados en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que habiéndose dictado el Auto de admisión de la presente acción tutelar el 1 de marzo de 2011, cursante a fs. 23, el Oficial de Diligencias recién procedió a notificar a las partes con la presente demanda el 22 de septiembre de ese año, lo que implica que el Tribunal de garantías no ejerció en absoluto el principio de Juez director del proceso y contralor de las funciones del personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias; advirtiéndose que se incurrió en una demora absolutamente extensa y totalmente injustificada en la tramitación de la presente causa de seis meses y veintiún días, desnaturalizando por completo la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 18
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.De la actuación del Tribunal de garantías
- 2º