SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

El accionante mediante sus representantes solicita se conceda la tutela bajo el siguiente criterio: 1) Se deje sin efecto el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, que declaró INADMISIBLE, el recurso de casación con argumentación de fondo, sin fundamentación y sin que se haya resuelto previamente la excepción de extinción de la acción penal, que es de previo y especial pronunciamiento, lo que permitirá que previamente a la resolución de fondo, el Tribunal de Sentencia resuelva la excepción de extinción de la acción penal admitiéndola o rechazándola, y luego de ello, en caso de ser rechazada la excepción, se emita un nuevo Auto Supremo debida y correctamente fundamentado en lo que respecta a la admisibilidad o no del recurso de casación, verificando si el accionante cumplió o no con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; 2) Se remitan obrados del proceso al Tribunal Primero de Sentencia Penal, a efecto de la resolución de la excepción aludida, cumpliendo con la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”; y,     3) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.   

Los representantes del accionante alegan la lesión de los derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por el delito de tráfico de sustancias controladas y “otros”, los ex Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, declarando inadmisible el recurso de casación que planteó; fallo que consideran ilegal y vulnerador de los derechos que invocan, toda vez que: 1) No se resolvió la solicitud de extinción de la acción penal anteriormente a su pronunciamiento, sin considerar que dicha petición era de previa y especial resolución; 2) Fue dictado sin fundamentación alguna, sin citar ni una norma que respalde su decisión, bajo apreciaciones caprichosas, discrecionales y subjetivas; 3) Se declaró su inadmisibilidad con un único y escaso argumento, que se halla orientado a una resolución de fondo y no a un verdadero examen de los requisitos de admisibilidad, contenidos en los arts. 417 y 418 del CPP; y, 4) No se admitió el recurso pese a que todos los puntos demandados constituyen defectos absolutos, que debían tener una consideración de fondo.