SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

Fragmento 14

            La SC 1716/2010-R de 25 de octubre, estableció: El art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé la excepción de extinción de la acción penal y el art. 27 inc. 10) que la misma se declara por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el mismo que conforme el art. 133, ambos del citado cuerpo legal, no podrá exceder los tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo caso de rebeldía.