SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El 4 de septiembre de 2008, el accionante solicitó ante los Ministros de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en mérito a los arts. 27.10 y 133 del CPP, impetrando declarar probada la petición, declarando el archivo de obrados y ordenando la cancelación de todas las medidas cautelares ordenadas en su contra (fs. 172 a 177 vta.). Corrida en traslado dicha solicitud por proveído de 5 de ese mes y año (fs. 178), el Ministerio Público presentó requerimiento de 17 de igual mes y año, pidiendo su rechazo y la continuación del proceso hasta su conclusión, resolviendo el recurso de casación presentado (fs. 180 a 181).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 18
- 2º