SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Ana Luisa Heredia, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: que de acuerdo a lo establecido en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde al Tribunal de casación pronunciarse con relación a la extinción de la acción, consecuentemente, no tiene competencia para manifestarse sobre tal petición, razón por la cual, se declaró la inadmisibilidad; en consecuencia el Ministerio Público, se pronunció por el rechazo de la pretensión.