Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ana Luisa Heredia, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: que de acuerdo a lo establecido en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde al Tribunal de casación pronunciarse con relación a la extinción de la acción, consecuentemente, no tiene competencia para manifestarse sobre tal petición, razón por la cual, se declaró la inadmisibilidad; en consecuencia el Ministerio Público, se pronunció por el rechazo de la pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 18
- 2º