Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, compuesta por los ex Ministros demandados, pronunció el Auto Supremo 193 de 8 de agosto de 2011, declarando en aplicación del art. 418 del CPP inadmisible el recurso de casación planteado por el accionante impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007, sustentando su decisión en cuatro líneas que refieren: “…se pudo apreciar que el Auto de Vista impugnado no contradijo la doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos presentados como precedentes de jurisprudencia, y no demostró el impetrante que el Auto de Vista impugnado atentó a derechos fundamentales” (sic) (fs. 195 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 18
- 2º