SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante decreto de 12 de abril de 2011, el ex Ministro demandado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, dispuso que los obrados pasen a Despacho para resolución del recurso de casación interpuesto, tomando en cuenta que, de conformidad a la SC “1716 de 25 de octubre de 2010”, los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, no tenían atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 192). Proveído notificado a las partes, el 14 del mes y año señalados (fs. 193 a 194); sin que conste en actuados que se hubiere impugnado el mismo mediante el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la extinción de la acción penal
- Fragmento 18
- 2º