SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 84/2011, y se emita nuevo Auto de Vista, observando la nueva línea jurisprudencial, sin disponer la libertad, siendo la Sala demandada la que tenga que definir la situación jurídica del accionante, con los siguientes fundamentos: a) El Juez al momento de emitir la Resolución 249/11, ha valorado correctamente lo establecido en los arts. 221, 233, 234 y 235 del CPP; es decir, existe la probabilidad de participación y de autoría en el presente caso y la necesidad de aplicar medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; b) El Ministerio Público, de acuerdo a los antecedentes del caso, no presentó apelación ni solicitó complementación de la referida Resolución en el presente caso, sino que fue la parte denunciante quien impugnó la misma; y, c) Se observa que al momento en que la Sala conoció la apelación interpuesta contra la Resolución 249/11 y dictó el Auto de Vista 84/2011, no ha observado básicamente la nueva línea jurisprudencial reflejada en la SC 2515/2010-R de 19 de noviembre, es decir, que las apelaciones que conocen los tribunales de alzada, deben circunscribirse básicamente a lo discutido y dilucidado en audiencia, de esta manera, de oficio la Sala Penal Segunda no debió modificar la Resolución o las medidas cautelares impuestas por el Juez que está ejerciendo el control jurisdiccional, es decir, ha ido más allá de lo pedido en el presente caso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto