SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.3. El debido proceso en materia penal
Nuestra Constitución Política del Estado, instituye al debido proceso como un derecho fundamental y como principio con el fin de proteger a los justiciables de los excesos que se podrían dar de parte de las autoridades, en actuaciones, omisiones y decisiones procesales que afecten derechos fundamentales, rigiendo la conducta de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. Y como garantía jurisdiccional al ser un medio de protección de otros derechos que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, como la obligación de motivación de las resoluciones, la libertad, la defensa, la presunción de la inocencia, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre muchas otras, que se emplean en toda clase de actuaciones jurisdiccionales, como directrices a las cuales debe sujetarse toda autoridad y las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad. Aspectos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia constitucional y en los instrumentos internacionales, así como en la doctrina constitucional, que referiremos a continuación.
El art. 115.II de la CPE, ha establecido que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así mismo este Tribunal mediante la SCP 2229/2012 de 8 de noviembre, refirió que: “El debido proceso, es una garantía constitucional que vela que toda persona sea procesada en el marco de las leyes vigentes y el respeto de los derechos consagrados en nuestra Norma Suprema que es la Constitución Política del Estado, así lo expresa el art. 115.II que señala: ´El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones`. Asimismo el art. 117.I de la mencionada norma fundamental, establece ´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso….`, concordante con el art. 180.I de la misma Norma Fundamental expresando: ´La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez`.
En ese entendido, se colige que el debido proceso es una garantía jurisdiccional, que se encuentra instituido en los artículos precedentemente señalados, siendo un derecho que toda persona tiene dentro un proceso que debe llevarse en forma justa y equitativa, debiendo ser protegido oportunamente por los jueces o tribunales, este derecho comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado por autoridad judicial o administrativa, que vulnere sus derechos reconocidos por nuestra Constitución.
En ese mismo contexto el debido proceso está también esgrimido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional manifestando: ´…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (SSCC 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R, y otras)` (SC 0827/2003-R de 17 de junio).
En ese sentido el debido proceso, es la garantía constitucional a una justicia pronta e imparcial dentro nuestro nuevo Estado Plurinacional, y debe ser de aplicabilidad dentro de las instancias judiciales, así como también dentro las instancias administrativas, siendo las mismas las encargadas de administrar justicia en el marco de lo establecido por nuestra Constitución Política del Estado y las leyes vigentes que rigen el país”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la libertad y a la libre locomoción
- III.3. El debido proceso en materia penal
- III.4. M
- no siendo extensible dicha facultad a los Tribunales de apelación, al encontrarse vinculados a lo previsto en el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto